Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia se deje sin efecto el Auto Supremo 476/2013 de 18 de septiembre y el Auto de Vista 014/2013 de 7 de febrero, disponiéndose la emisión de uno nuevo que cumpla los precedentes constitucionales y los fundamentos jurídicos que se expondrá en sentencia, con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional,
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.2.2.
- III.
- CONFIRMAR