SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
Con relación a la motivación, manifestar que la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 1762/2014 de 15 de septiembre, que a su vez cita a la SC 0112/2010-R de 10 de mayo, dijo: «…toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma (…), cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos (…) y finalmente, la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. Así la SC 1365/2005-R de 31 de octubre entre otras» (el resaltado es nuestro).
En base a dicho entendimiento, indicar que de la lectura del Auto Supremo 476/2013 de 18 de septiembre, se desprende que la misma explica los motivos que determinaron declarar infundado el recurso de casación interpuesto por el accionante, realizándose incluso el cotejo respectivo con los antecedentes del proceso que les llevó a concluir que hubo convalidación de los actos en relación al ofrecimiento de las pruebas del demandante; se había pedido también en la demanda la restitución del derecho propietario; que si bien el Auto de Vista no contiene una explicación ampulosa, sin embargo, explicó de manera clara porqué declaró probada la demanda y mantuvo incólume la decisión sobre la reconvención; no hubo error en la apreciación de la prueba porque el Tribunal de alzada tiene la facultad para revisar todo lo desarrollado en el proceso y hacer referencia a los documentos que le provocaron convicción entre otros; de manera que no es evidente que directamente hubiesen determinado declarar infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo planteado por el accionante el 13 de mayo de 2013, sino que explicaron por qué dicha decisión, conforme se describió en la Conclusión II.5, no evidenciándose conculcación al deber de motivar las determinaciones judiciales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional,
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.2.2.
- III.
- CONFIRMAR