Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 09/2014 de 11 de abril, cursante de fs. 416 a 417 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Quiroga Pando contra Rita Susana Nava Durán, Presidenta y Rómulo Calle Mamani, Magistrado, ambos de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; y, Jorge Quino Espejo y Aida Luz Maldonado Bocangel, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional,
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.2.2.
- III.
- CONFIRMAR