SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
III.2.2.
III.2.2. Respecto al derecho a la defensa, manifestar que de la compulsa de antecedentes se constató que el accionante desde que tomó conocimiento de la presentación de la demanda de nulidad de escritura pública 250/2003 de 2 de mayo, por ilicitud de la causa y del motivo más la restitución del derecho propietario seguida por Milton Copa, asumió su defensa al contestar a la misma y reconvenir; de igual forma, responder y cuestionar la Sentencia de primera instancia y presentar recurso de casación en la forma y en el fondo, como se mostró en las Conclusiones II.1, II.2, y II.4; y, siendo que la SCP 0567/2012 de 20 de julio, que cita a la SC 1670/2004-R de 14 de octubre, estableció que el alcance del derecho a la defensa comprende: “…i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal”, se colige que el accionante tuvo la posibilidad de impugnar las decisiones que consideró lesionaban su derecho y no fue privado de presentar pruebas de descargo; y, se emitió Auto Supremo motivado y pertinente que analizó los puntos resueltos en el Auto de Vista 014/2013 de 7 de febrero y el recurso de casación presentado de 13 de mayo de 2013, como se examinó en el punto anterior, por lo que no se advierte lesión alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional,
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.2.2.
- III.
- CONFIRMAR