SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Radicada la causa, se emitió el Auto de Vista 014/2013 de 7 de febrero, que declaró probada la demanda principal e improbada la reconvención; pero sin motivarla ni sujetarla al principio de congruencia, por lo que presentó recurso de casación en la forma y en el fondo, que generó la emisión del Auto Supremo 476/2013 de 18 de septiembre, que en lugar de corregir los errores la declaró infundado.
Sostiene que la decisión del Tribunal de alzada carece de motivación porque al declarar probada la demanda no explicó ninguno de los supuestos de nulidad contenidos en el art. 549 del Código Civil (CC), habiéndose realizando una cita de conceptos genéricos sobre la nulidad y la transcripción de una parte de la certificación del Notario de Fe Pública sin existir el nexo de causalidad de las pretensiones expuestas por el demandante con los supuestos previstos en la norma legal; consecuentemente, los Vocales demandados emitieron un Auto de Vista insuficiente, arbitrario e incongruente que le impidió impugnar la decisión de fondo; además, de ser ultra petita porque al declarar probada la demanda de nulidad por una causal de anulabilidad se rompió la estructura del proceso civil, lesionando su derecho a la defensa, porque no tuvo la posibilidad de enervarla o presentar pruebas sobre ese nuevo hecho.
Respecto al Auto Supremo 476/2013 de 18 de septiembre, denuncia que pese a que reclamó los mencionados hechos en el recurso de casación; sin embargo, no efectuó ningún análisis sobre ellos y menos reparó dichas irregularidades, pues la cita doctrinaria en el Auto de Vista no suple la falta de motivación. Finalmente, indica que los Magistrados demandados no respondieron a todos los fundamentos expuestos en su recurso de casación; y, que se lesionó el principio gramatical, sistemático y teleológico del art. 549 inc. 5) del CC, que consagra la especificidad de las nulidades porque la causal de falsificación es motivo de anulabilidad no de nulidad, así fue establecido en los Autos Supremos 142 de 27 de julio de 2004, 161 de 27 de mayo de 2005 y 424 de 18 de octubre de 2007.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional,
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.2.2.
- III.
- CONFIRMAR