SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2014-S3

Fecha: 05-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Radicada la causa, se emitió el Auto de Vista 014/2013 de 7 de febrero, que declaró probada la demanda principal e improbada la reconvención; pero sin motivarla ni sujetarla al principio de congruencia, por lo que presentó recurso de casación en la forma y en el fondo, que generó la emisión del Auto Supremo 476/2013 de 18 de septiembre, que en lugar de corregir los errores la declaró infundado.

Sostiene que la decisión del Tribunal de alzada carece de motivación porque al declarar probada la demanda no explicó ninguno de los supuestos de nulidad contenidos en el art. 549 del Código Civil (CC), habiéndose realizando una cita de conceptos genéricos sobre la nulidad y la transcripción de una parte de la certificación del Notario de Fe Pública sin existir el nexo de causalidad de las pretensiones expuestas por el demandante con los supuestos previstos en la norma legal; consecuentemente, los Vocales demandados emitieron un Auto de Vista insuficiente, arbitrario e incongruente que le impidió impugnar la decisión de fondo; además, de ser ultra petita porque al declarar probada la demanda de nulidad por una causal de anulabilidad se rompió la estructura del proceso civil, lesionando su derecho a la defensa, porque no tuvo la posibilidad de enervarla o presentar pruebas sobre ese nuevo hecho.

Respecto al Auto Supremo 476/2013 de 18 de septiembre, denuncia que pese a que reclamó los mencionados hechos en el recurso de casación; sin embargo, no efectuó ningún análisis sobre ellos y menos reparó dichas irregularidades, pues la cita doctrinaria en el Auto de Vista no suple la falta de motivación. Finalmente, indica que los Magistrados demandados no respondieron a todos los fundamentos expuestos en su recurso de casación; y, que se lesionó el principio gramatical, sistemático y teleológico del art. 549 inc. 5) del CC, que consagra la especificidad de las nulidades porque la causal de falsificación es motivo de anulabilidad no de nulidad, así fue establecido en los Autos Supremos 142 de 27 de julio de 2004, 161 de 27 de mayo de 2005 y 424 de 18 de octubre de 2007.