SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2014-S3

Fecha: 05-Nov-2014

II.4.

II.4.  Recurso de casación interpuesto por el accionante contra el citado Auto de Vista, el 13 de mayo de 2013, en base a lo siguiente: En la forma: a) No fue notificado con la proposición de prueba “de fs. 69-70 reiterada a fs. 73”, impidiéndole objetar; b) No se resolvió los agravios expuestos en el recurso de apelación; c) “…si bien en el punto 3ro. del 2do Considerando se menciona el art. 549 del C.C., sin embargo esta disposición legal menciona cinco pasos por los cuales el contrato es nulo, los cuales son distintos unos de otros, sin embargo en el Auto de Vista se omite citar el numeral específico del art. 549 del C.C…” (sic); d) Se declaró la nulidad por falta de archivos notariales; sin embargo, no fue reclamado, pues la demanda se basó en la ilicitud de la causa y del motivo, infringiéndose el art. 190 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que señala que la Sentencia recaerá sobre las cosas litigadas: “EN LA MANERA EN QUE HUBIERAN SIDO DEMANDADAS SABIDA QUE FUERE LA VERDAD POR LAS PRUEBAS DEL PROCESO…”; e) No existe fundamentación de hecho y derecho que permita conocer las razones que justifican confirmar la Sentencia sobre la reconvención; y, f) No se valoró la prueba que presentó en el proceso a tiempo de revocar la Sentencia; y, en el fondo: 1) Se aplicó indebidamente el art. 549 del CC porque la pérdida o destrucción de la escritura pública de venta no la anula sino que puede ser reconstruida; 2) Infringieron el art. 399.II inc. 4) del CPC, porque el documento que se presentó no fue negado ni desconocido por el demandante y menos fue tachado de falso; 3) Existió error de hecho en la apreciación de la prueba, en razón a que sobre el reconocimiento de firmas y rúbricas, de 21 de agosto de 2001, no se opuso excepción o incidente de falsedad de dicho documento, por lo que hace fe de acuerdo al art. 1297 del CC; y, 4) Se incurrió en error de hecho en las pruebas, por cuanto la minuta “de fs. 76” es distinta a la protocolizada y al comprobante de pago de impuesto a la transferencia, pues es un duplicado que estuvo en su poder, es más también existe otro documento de venta con distinta fecha “el cual cursa a fs. 81”, cuyas firmas y rúbricas no fueron acusadas de falsos. En base a ello solicita la anulación de obrados hasta la notificación con el auto de calificación del proceso o en su defecto case el Auto de Vista declarando improbada la demanda y acreditada la reconvención (fs. 297 a 302 vta.).