SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
III.
III.2.3. Con relación a la pretensión del accionante de que ésta Sala analice la lesión a los principios gramatical, sistemático y teleológico del art. 549 inc. 5) del CC, que consagra la especificidad de las nulidades se tiene que el Tribunal Supremo de Justicia confirmó la decisión del Tribunal ad quem efectuando una interpretación amplia de las nulidades en base a la sana crítica estableciendo que el documento impugnado no tenía respaldo alguno lo que provocaba su nulidad por falta de acreditación en su existencia legal en este sentido la demanda de amparo constitucional no establece con precisión la forma en la que la interpretación de dicha norma vulneró derechos y garantías limitándose a sostener que no se observó el principio de especificidad cuando el amparo no protege principios (SC 1819/2003-R) aspecto que impide a ésta Sala a ingresar al fondo de la problemática.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional,
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.2.2.
- III.
- CONFIRMAR