SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes se advierte que el accionante denuncia la lesión de su derecho a la defensa y al debido proceso en su elemento a contar con una decisión motivada y pertinente, así como la errónea aplicación del art. 549 inc. 5) del CC, en la emisión del Auto Supremo 476/2013 de 18 de septiembre, y el Auto de Vista 014/2013 de 7 de febrero, en razón a que los Magistrados demandados no habrían analizado todos los puntos denunciados en el recurso de casación planteado el 13 de mayo de 2013, en los que se reclamó la motivación insuficiente, arbitraria e incongruente del Tribunal de alzada.
Este Tribunal aclara que como se cuestionó tanto a la emisión del Auto de Vista 014/2013 de 7 de febrero como al Auto Supremo 476/2013 de 18 de septiembre, el examen solicitado se realizará sólo de la última decisión emitida por el Órgano Jurisdiccional, debido a que ella tiene la posibilidad de corregir o enmendar las determinaciones asumidas por los Jueces de menor jerarquía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional,
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.2.2.
- III.
- CONFIRMAR