SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2014-S3

Fecha: 05-Nov-2014

a)

El accionante, a través de su abogado en audiencia, ratificó el tenor íntegro de su demanda; y, ampliándola dijo: a) El Auto de Vista emitido por los Vocales demandados no se pronunció sobre la apelación efectuada, apartándose de la línea jurisprudencia sobre la pertinencia y congruencia; b) El Tribunal de alzada no identificó la causal de nulidad del contrato; c) La decisión de segunda instancia solamente transcribe la demanda y la Sentencia, después efectúa la cita doctrinal y directamente pasa a la parte dispositiva, sin haber realizado la subsunción de los hechos a la norma, eso es lo que reclamaron en el recurso de casación; d) Los Magistrados demandados afirman que no es cierto lo que denunciamos; e) Se debe diferenciar dos cosas: la escritura pública y el contrato de venta que puede ser consensual, en el caso presente se habla de nulidad de documento; y, f) Firmó dos veces el mismo documento de venta con diferentes fechas, se anuló uno porque digamos que no cumplía con la forma, pero el segundo es válido. En base a ello, pide se conceda la protección disponiéndose la emisión de una nueva resolución judicial.