SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
a)
El accionante, a través de su abogado en audiencia, ratificó el tenor íntegro de su demanda; y, ampliándola dijo: a) El Auto de Vista emitido por los Vocales demandados no se pronunció sobre la apelación efectuada, apartándose de la línea jurisprudencia sobre la pertinencia y congruencia; b) El Tribunal de alzada no identificó la causal de nulidad del contrato; c) La decisión de segunda instancia solamente transcribe la demanda y la Sentencia, después efectúa la cita doctrinal y directamente pasa a la parte dispositiva, sin haber realizado la subsunción de los hechos a la norma, eso es lo que reclamaron en el recurso de casación; d) Los Magistrados demandados afirman que no es cierto lo que denunciamos; e) Se debe diferenciar dos cosas: la escritura pública y el contrato de venta que puede ser consensual, en el caso presente se habla de nulidad de documento; y, f) Firmó dos veces el mismo documento de venta con diferentes fechas, se anuló uno porque digamos que no cumplía con la forma, pero el segundo es válido. En base a ello, pide se conceda la protección disponiéndose la emisión de una nueva resolución judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional,
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.2.2.
- III.
- CONFIRMAR