SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
denegó
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2014 de 11 de abril, cursante de fs. 416 a 417 vta., denegó la tutela solicitada en base al siguiente fundamento: i) El accionante asumió defensa material por cuanto tuvo conocimiento de la demanda, respondió y reconvino, habiendo presentado sus recursos; ii) Las autoridades demandadas fundaron y motivaron sus determinaciones en base a la demanda, reconvención y los puntos apelados e impugnados a través del recurso de casación, advirtiéndose que las decisiones cuestionadas tienen la fundamentación congruente y clara; y, iii) Respecto a la motivación insuficiente, se debió presentar explicación, complementación y enmienda, por lo que no se agotó las vías idóneas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional,
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.2.2.
- III.
- CONFIRMAR