SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
II.3.
II.3. Auto de Vista 014/2013 de 7 de febrero, que determinó declarar probada la demanda principal: “…en consecuencia se dispone la nulidad de la Escritura Pública N° 250 de fecha 2 de mayo del año 2003 (…) debiendo restituirse el derecho propietario de Milton Copa en el 50% que le corresponde y se confirma con relación a la demanda reconvencional…” (sic) (fs. 287 a 288 vta.); que mereció la solicitud del accionante de complementación y enmienda respecto: a indicar la causal de nulidad prevista en el art. 549 del CC; los alcances de la decisión con relación al documento privado de 19 de agosto de 2001; y, el uso de la terminología adecuada, es “…NULIDAD DE LA ESCRITURA PÚBLICA No. 250 o NULIDAD DEL CONTRATO…(sic) (fs. 293 a 294); que generó la dictación del Auto de 23 de abril de 2013, que dispuso no ha lugar a lo solicitado (fs. 295).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional,
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.2.2.
- III.
- CONFIRMAR