SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014-S3

Fecha: 05-Nov-2014

1)

Luis Fernando Pérez Montaño, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, mediante informe de 1 de mayo de 2014, cursante de fs. 223, solicitó se deniegue su solicitud por subsidiariedad y por ser infundada, manifestando que: 1) El ahora accionante presentó apelación a la resolución de aplicación de medidas cautelares, que se encuentra pendiente de resolución; 2) En ningún momento se dejó en estado de indefensión al imputado, ya que en todo momento se encontraba asistido de su defensa técnica; asimismo, en caso de considerarse que el defensor del Servicio Nacional de Defensa Pública (SENADEP), no es una adecuada defensa técnica, los juzgadores tendrían que esperar la voluntad de los defensores de confianza de los imputados, y las audiencias de aplicación de medidas cautelares jamás se desarrollarían y no tendría razón de ser el SENADEP, se vulneraria la garantía del art. 115 de la CPE; 3) Existen víctimas múltiples que reclaman se respete sus derechos; y, 4) Si el accionante creyó que se vulneró algún derecho o garantía, no debió esperar tanto tiempo.

Fernando Vladimir Quiroz Sanjinez, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, a través de informe escrito cursante a fs. 224, refirió que se excusó del conocimiento del caso por concurrencia de la causal prevista en el art. 316.9 del CPP, remitiendo el proceso de manera inmediata al siguiente en número, por lo que no emitió determinación alguna sobre la situación jurídica del accionante; asimismo, de la lectura del memorial de demanda no consta ninguna relación de hecho que establezca, acredite o individualice vulneración de derechos y garantías constitucionales de su parte con relación al imputado, no habiéndose cumplido la exigencia legal de individualizar las vulneraciones en las que supuestamente habría incurrido su persona, por lo que solicitó se deniegue la tutela en su contra.

El accionante considera la vulneración de los derechos alegados en la presente acción de libertad, solicitando a través de la misma: 1) La nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo que es la Resolución de requerimiento de aprehensión de 7 de abril de 2014; 2) La nulidad de la imputación; y, 3) La nulidad del acta de audiencia de medidas cautelares que ilegalmente dispone su detención preventiva.

El accionante previamente a llevarse a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares por memorial de 16 de abril de 2014, presentó incidente de nulidad por defectos absolutos, mismo que fue ratificado en audiencia de medidas cautelares de la misma fecha, por considerar su aprehensión ilegal por ser contraria a lo previsto en el art. 226 del CPP, solicitando la nulidad hasta la imputación de 15 de ese mismo mes y año; asimismo, en audiencia, presentó un segundo incidente de nulidad por defectos absolutos, respecto a irregularidades en la imputación formal y la participación de los denunciantes en audiencia (conclusión II.7); incidentes que fueron rechazados mediante Resoluciones de 16 de igual mes y año, y en el mismo acto procesal se dispuso su detención preventiva.