Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
II.8.
II.8. El 17 de abril de 2014, Juan Pablo Parra Morales, interpuso recurso de apelación incidental, en previsión a los arts. 251, 403 y 406 del CPP, contra: i) El auto de 17 de abril de 2014, que rechaza el nuevo incidente de nulidad de obrados de la imputación formal; ii) El auto que dispone su detención preventiva en la cárcel del "Abra"; y, iii) Los autos que rechazaron los dos incidentes de nulidad planteados, "todos dictados en fecha 17 de abril de 2014", en el mismo también hizo constar que no cuenta con los autos dictados en audiencia de medidas cautelares, ni el acta de 16 de abril de 2014, encontrándose limitado a realizar la apelación (fs. 116 a 126).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- i)
- REVOCAR