Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
II.4.
II.4. Mediante decreto de 16 de abril de 2014, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, en merito a la excusa formulada por su similar Octavo, eleva obrados en fotocopia legalizada en consulta a Sala Penal, y en virtud a la imputación formalizada y los plazos establecidos por ley, señaló audiencia para definir la situación jurídica de Juan Pablo Parra Morales, para la misma fecha a horas 18:29, también ordenó la notificación personal del mismo y designó defensor de oficio a Marco Antonio Ramírez (fs. 226).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- i)
- REVOCAR