SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
i)
Ante esa determinación, por memorial presentado el 17 de abril de 2014, el accionante, en previsión a los arts. 251, 403 y 406 del CPP, interpuso recurso de apelación incidental, denunciando los mismos hechos que los expuestos en la presente acción tutelar, contra: i) El Auto de 17 de abril de 2014, que rechaza el nuevo incidente de nulidad de obrados de la imputación formal; ii) El auto de que dispone su detención preventiva en la cárcel del "Abra"; y, iii) Los autos que rechazaron los dos incidentes de nulidad planteados, "todos dictados en fecha 17 de abril de 2014" (Conclusión II.8).
De lo expuesto y en coherencia con el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el accionante planteó la presente acción de libertad el 30 de abril de 2014, encontrándose pendiente de resolución el recurso de apelación planteado el 17 de abril de 2014, la misma que se encuentra en la Sala Penal Tercera (Conclusión II.9), no siendo permitido por la jurisprudencia constitucional citada el activar recursos simultáneos, paralelos o alternativos con el mismo fin, pues provocarían disfunciones procesales, asimismo, la acción de libertad únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en la jurisdicción ordinaria, no sean los idóneos para reparar de manera pronta y oportuna, el derecho a libertad considerado ilegalmente restringido; en el caso en análisis, los medios activados por el accionante son los idóneos, correspondiendo también señalar que podrá acudir a la jurisdicción constitucional, mediante la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados, a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- i)
- REVOCAR