Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
II.3.
II.3. A través de Auto de 16 de abril de 2014, Fernando Vladimir Quiroz Sanjinez, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, se excusó del conocimiento de la causa por la causal contenida en el art. 318 del CPP y dispone la remisión de antecedentes (fs. 48), actuación que fue notificada al accionante en secretaria a horas 18:21 (fs. 49), la cual cuenta con sello de recepción por la auxiliar del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal de 16 de abril de 2014, a horas 18:27 (fs. 51 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- i)
- REVOCAR