Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
II.2.
II.2. Mediante decreto de 16 de abril de 2014, Jannett Norah Chamo Urquieta, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, por la imputación formal presentada y la solicitud de detención preventiva, señaló audiencia para la misma fecha a horas 16:30 (fs. 6), posteriormente por Auto de 16 de abril de 2014, esta autoridad admitió recusación interpuesta por Edward Anthony Burke Pommier, al amparo del art. 316 inc. 6) del CPP y dispuso remisión del cuaderno procesal (fs. 32), siendo notificada al accionante a horas 17:27 (fs. 32 vta.), con fecha de recepción de obrados por la auxiliar del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, de 16 de abril de 2014, a horas 14:50 (fs. 33 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- i)
- REVOCAR