Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
II.9.
II.9. Mediante auto de 24 de abril de 2014, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de Cochabamba, admite el recurso de apelación planteado por Juan Pablo Parra Morales contra el Auto de 16 de abril de 2014, pronunciado por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, conforme establece el art. 251 del CPP, y señala audiencia para el 6 de mayo de mismo año (fs. 222).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- i)
- REVOCAR