SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014-S3

Fecha: 05-Nov-2014

concedió en parte

El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2014 de 1 de mayo, cursante de fs. 243 a 255, concedió en parte la tutela solicitada, respecto a la vulneración del derecho a la defensa técnica establecido en el art. 115 de la CPE, anulando el acta de 16 de abril de 2014 y disponiendo que en lapso de veinticuatro horas de su notificación, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, convoque a audiencia para la resolución de los incidentes de nulidad y defecto absoluto propuestos y aplicación de medidas cautelares; y, denegar la tutela, con referencia a la restitución de libertad, por ser atribución del Juez que conoce y tiene competencia en audiencia de medida cautelar; debiendo notificarse al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, ya que la resolución de Sala Penal Primera de 25 de abril de 2014, le da atribución para el conocimiento de la presente causa; asimismo, dispuso la notificación a la Sala Penal Tercera con esa Resolución; en base a los siguientes argumentos: En la imputación de 16 de abril de 2014, se violentó el derecho a la defensa establecido en los arts. 115, 116, 117, 119, 120 y 121 de la CPE, ya que evidentemente el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, designó por Auto de 16 del mismo mes y año, al defensor de oficio Marco Antonio Ramírez, además de revisar que no se consigna notificación al mismo, mas al contrario se llevó a cabo la audiencia con la notificación e intervención de Marisol Rodríguez miembro del SENADEP y haciendo constar la intervención de Milton Erick Pinto Hidalgo (abogado del accionante), quien tampoco está notificado.