SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El abogado de los denunciantes José Carlos Sánchez, manifestó que en el proceso existen victimas múltiples, la aprehensión fue realizada en apego al art. 226 del CPP, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal señaló audiencia dentro de las veinticuatro horas, pero por el apersonamiento del "Sr. Burke", quien no es parte del proceso por excusa pasa al Juzgado Octavo y luego al Noveno de Instrucción en lo Penal, el ahora accionante tiene más de ocho procesos, concurriendo en el caso los peligros procesales, en audiencia su abogado llegó tarde por ello el Juez le dio el plazo de diez minutos para revisar el proceso, mientras se encontraba asistido por un abogado de SENADEP, existe un recurso de apelación, que tiene audiencia señalada para el día martes de la siguiente semana ante la Sala Penal Tercera, por lo que solicitó se declare improcedente la acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- i)
- REVOCAR