SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
II.7.
II.7. Según acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares realizada el 16 de abril de 2014 a horas 18:29, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, rechazó los incidentes de actividad procesal defectuosa presentada por Juan Pablo Parra Morales, el primero respecto a su aprehensión ilegal (mediante el cual solicita se anulen obrados hasta la resolución de aprehensión de 7 de abril de 2014, es decir, la orden de aprehensión de la misma fecha, la actuación realizada por el funcionario policial Andrés Vargas Quiroz, de la imputación formal de igual mes ya año) y el segundo con relación a la ampliación de riesgos procesales en audiencia, por parte del Fiscal de Materia y denunciantes, la documentación que sustenta el inicio de las investigaciones así como la imputación presentada como prueba en fotocopia simple, por parte del Fiscal de Materia, siendo contrario al art. 1311 del CC, el documento base de la imputación, es de compromiso de venta en el cual se sustenta la denuncia, que no se constituye en un documento de venta real, la intervención de los abogados de la parte denunciante no se encontraría debidamente acreditada, porque no presentaron querella, fue formulada por los delitos de estafa y estelionato, como delitos que tienen pena privativa mínima de un año y el art. 226 del CPP, dispone la pena mínima de dos años; asimismo, a través de la misma dispuso su detención preventiva (fs. 228 a 236).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- i)
- REVOCAR