Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
II.1.
II.1. Edson Orellana Marin, Fiscal de Materia, según sello de recepción, el 16 de abril de 2014 a horas 8:30, presentó imputación formal contra Juan Pablo Parra Morales -ahora accionante-, dentro del caso seguido por el Ministerio Público a denuncia de Adolfo Favio Ferrufino Cruz en representación de Adolfo Ever Antezana Valencia y Carlos Freddy Espinoza Mallea, por la presunta comisión del delito de estafa y estelionato, previsto y sancionado en el art. 335 y 337 del Código Penal (CP), asimismo, solicitó detención preventiva por la concurrencia de los riesgos procesales señalados en los arts. 233, 234.1, 2, 5 y 8, 235.1 y 2 del CPP (fs. 3 a 5 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- i)
- REVOCAR