Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
II.10.
II.10.Por Resolución de 25 de abril de 2014, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, rechazó in limine la recusación formulada por Edward Anthony Burke Pommier, disponiendo que el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, continúe con el conocimiento de la causa, "…entre tanto se resuelvan las otras consultas de excusa y recusación formuladas por dicha autoridad con anterioridad" (sic) (fs. 237 a 239).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- i)
- REVOCAR