SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) Su libertad irrestricta; b) La nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo que es la resolución de requerimiento de aprehensión de 7 de abril de 2014, la orden de aprehensión de la misma fecha, del acta de actuación de aprehensión que no tiene fecha; c) La nulidad de la imputación; d) La nulidad del acta de audiencia de medidas cautelares, que ilegalmente dispone su detención preventiva; y, e) Costas y sin perjuicio de que las autoridades involucradas prosigan con la tramitación del proceso penal, conforme a las previsiones de la Constitución Política del Estado, las leyes en actual vigencia y sea con las formalidades de rigor.
El accionante estima vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa material y técnica, a la información, "a la seguridad jurídica", a la igualdad, a ser oído por autoridad independiente e imparcial y a la petición, aduciendo que se encuentra ilegal e indebidamente procesado y privado de su libertad, porque: a) El mandamiento de aprehensión no cumple con los requisitos establecidos en el art. 226 del CPP y el acta de ejecución de aprehensión efectuada por el funcionario policial no tiene fecha; b) El Fiscal de Materia no acompañó la imputación formal con la declaración informativa, ni las resoluciones de aprehensión y no lo remitió ante la autoridad jurisdiccional en el plazo de las veinticuatro horas; c) La autoridad jurisdiccional no señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares dentro de las veinticuatro horas, perdiendo competencia por estar fuera de plazo y por la recusación planteada por el querellante Edward Anthony Burke Pommier; y, d) No fue notificado ni su abogado para audiencia de aplicación de medidas cautelares, y por ello no cuenta con ningún actuado del proceso generándole indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- i)
- REVOCAR