SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido preventivamente, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de Adolfo Favio Ferrufino Cruz en representación de Adolfo Ever Antezana Valencia y Carlos Freddy Espinoza Mallea, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato; mediante memorial de 16 de abril de 2014, interpuso incidente de nulidad por defectos absolutos, solicitando la nulidad de: El requerimiento de aprehensión de 7 de ese mismo mes y año, de la orden de aprehensión de la misma fecha, del acta de ejecución realizada por el funcionario policial Andrés Vargas Quiroz (el acta de aprehensión no registra el cumplimiento de la misma, no tiene fecha, tampoco la fecha en que fue remitido al Fiscal de Materia, por lo tanto no señala si se cumplieron o no las ocho horas), de la imputación formal de 15 de igual mes y año, así como que no fue remitido a la autoridad jurisdiccional en el plazo de veinticuatro horas.
El 16 de abril de 2014 fue conducido de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), donde se encontraba aprehendido, al Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, y a horas 16:45 aproximadamente, se le entregaron unas copias que no supo de qué eran, posteriormente la audiencia de medidas cautelares se realizó en el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, sin saber la razón, ni haber sido notificado, y tampoco su abogado, por lo que se instaló sin la presencia de su abogado de confianza, y pese a que se le designó como defensor de oficio a Marco Antonio Ramírez, en audiencia se presentó Marisol Rodríguez, quien no conocía su situación ni los antecedentes del proceso, y tampoco intentó defender sus intereses, ni siquiera le informó qué tipo de audiencia era, no le pidió ningún documento "estaba en total estado de indefensión", ya que solo estaba sentada a su lado, y a pesar de que solicitó en reiteradas oportunidades se notifique a su abogado se ignoraron sus reclamos.
Varios minutos de instalada la audiencia, se hizo presente su abogado que se enteró de forma accidental de la misma, quien llegó tarde porque los policías que custodian el "Palacio de Justicia" no dejaron que ingrese a ese ambiente, pese a que les informó que era una audiencia pública y que era su abogado; desconociendo el motivo, por el cual el acto procesal se llevaba a cabo en el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, y sin contar con las piezas necesarias para preparar su defensa se vulneró la igualdad de oportunidades pues el denunciante tenía un equipo de abogados que estaban informados; por ello se pidió se informe sobre las notificaciones y el estado de la audiencia, y por Secretaría se informó que se notificó a todas las partes procesales, pero todavía no se había devuelto de la central de notificaciones, que se había dado lectura a un incidente de nulidad de defectos absolutos y se rechazó el apersonamiento de Edward Anthony Burke Pommier, por lo que en uso de la palabra ratificó el incidente de nulidad por defectos absolutos, presentado mediante memorial y argumentó el mismo, pero fue rechazado mediante Auto de 16 de abril de 2014.
Denunció que posteriormente el Fiscal de Materia fundamentó la imputación y amplió los riesgos procesales, la parte querellante también añadió los presupuestos del art. 234 numerales 4, 5, 6, 8 y 10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que todas las pruebas acompañadas por parte del Ministerio Público son simples fotocopias, siendo invalidas conforme dispone el art. 1311 del Código Civil (CC); el documento objeto de la denuncia es un documento de compromiso de venta y no una venta cierta y real de algún bien, además que los denunciantes Adolfo Ever Antezana Valencia y Carlos Freddy Espinoza Mallea nunca presentaron querella, concediéndose la palabra a una persona que no es querellante, presentándose nuevamente incidente de nulidad sobre estos aspectos.
Asimismo, el 16 de abril de 2014, solicitó se le extienda los requerimientos para desvirtuar los riesgos procesales, nunca se le entregó la imputación porque no fue notificado, también se señaló que no existirían victimas múltiples, porque no existiría querella, y el mismo Fiscal señaló que las supuestas víctimas están en otros procesos, por lo que interpuso incidente de nulidad de obrados que nuevamente fue rechazado mediante Auto de igual fecha.
Por su parte el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, señaló fuera de las veinticuatro horas audiencia de medidas cautelares, pues la imputación según timbre electrónico fue ingresado a la autoridad jurisdiccional el 15 de abril de 2014 a horas 18:24 y la autoridad jurisdiccional señaló audiencia el 16 de ese mismo mes y año, a horas 18:29, fuera de las veinticuatro horas que impone el art. 226 del CPP, por lo que la audiencia en la que se le impone medidas cautelares, se encuentra viciada de nulidad, actuando sin competencia.
En el mismo proceso, el 15 de abril de 2014, formaliza querella Edward Anthony Burke Pommier, excusándose por esta razón los Jueces Séptimo y Octavo de Instrucción en lo Penal, remitiéndose a su similar Noveno el 16 de abril de 2014, contra quien el mencionado presentó recusación, obrando esta autoridad contra el art. 316 del CPP, siendo todo lo obrado a partir de la misma viciado de nulidad, pues actuó de forma imparcial y no es competente para señalar e instalar audiencia de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- i)
- REVOCAR