SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2014-S3

Fecha: 20-Nov-2014

1)

Lineth Marcela Borja Vargas y Javier Rodrigo Celiz Ortuño, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe presentado el 24 de abril de 2014 (fs. 113 a 115 vta.) expresaron: 1) Respecto al juez natural competente, imparcial e independiente, el hoy accionante no lo cuestionó a través del recurso de recusación, por lo que ahora no corresponde observarla; y, 2) Si bien efectuaron una exposición de los hechos; empero, no explicaron de qué manera considera que la labor interpretativa efectuada es incongruente, absurda ilógica o con error evidente, por lo que no es posible ingresar a resolver la problemática de fondo.

Eddy Mejía Montaño, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, por informe  de 24 de abril del presente año (fs. 116 a 117), señaló que el amparo constitucional no se equipara a un recurso de casación que revise, regularice y anule fallos judiciales. En base a ello, pide denegar la protección.