SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
II.2.
II.2. Dentro del proceso coactivo civil seguido por Banco Bisa S.A. contra JUVALGO Ltda., Martha Ruth Fiorilo Guzmán de Valenzuela y el accionante, se dictó el Auto de Vista de 6 de febrero de 2006, que luego de analizar el incidente de compensación de obligación opuesto por los coactivados, determinó entre otros, dejar en suspenso la ejecución de la Sentencia afirmando que: “…la extinción de la obligación que pueda ser parcial o total tendrá que depender de una previa liquidación que deberá hacer llegar la Institución Bancaria ante el Juez a quo, por lo que queda en suspenso la continuidad de la presente ejecución o el inicio de una nueva que pueda hacer la Institución Bancaria contra los ahora coactivados…” (sic) (fs. 2 a 3 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- “Primer supuesto de hecho:
- Segundo supuesto de hecho
- III.2.4.
- CONFIRMAR