SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2014-S3

Fecha: 20-Nov-2014

III.2.2.

III.2.2. Respecto al cumplimiento de los principios de pertinencia y congruencia en la dictación del Auto de Vista de 21 de agosto de 2013, señalar que la jurisprudencia emitida por este Tribunal estableció que la misma está relacionada con: “…el deber de pronunciarse sobre lo resuelto por el inferior y los fundamentos del recurso de apelación y/o casación(las negrillas y subrayado fueron añadidas) (SCP 1142/2012 de 6 de septiembre); en ese entendido, en el caso de Autos, se constata que las autoridades judiciales demandadas atendieron y resolvieron el recurso de apelación planteado por el accionante, en base a todos los agravios contenidos en el citado recurso, conforme se describió en los puntos II.5 y II.7 de esta Sentencia Constitucional. Así, al cuestionamiento de que el Auto de Vista de 6 de febrero de 2006, no admite que la entidad coactivante inicie nueva demanda, los Vocales demandados respondieron de la siguiente manera: 1) No corresponde decretar la caducidad de su derecho a cobrar el saldo de la acreencia en observancia del art. 1465 del CC y 115 de la CPE; y, 2) El Juez a quo no tiene competencia para modificar lo dispuesto por el Tribunal de alzada, ello pretender que la entidad coactivante elija una solución alternativa, cuando el Auto de Vista de 6 de febrero de 2006, prevé la eventualidad de la extinción de la obligación a la presentación previa de una liquidación; coligiéndose, que emitieron un Auto de Vista que tomó en cuenta la decisión de primera instancia cuestionada y el recurso de apelación presentado por el accionante, sin que hubiesen lesionado el derecho del accionante al debido proceso en su vertiente de pertinencia y congruencia de las resoluciones judiciales.