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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2014-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2014-S3

    Fecha: 20-Nov-2014

    II.5.

    II.5.  Recurso de apelación planteado por el accionante por sí y en representación de la empresa JUVALGO Ltda., señalando que el Auto de Vista de 6 de febrero de 2006, no admite que la entidad coactivante inicie nueva demanda; es decir, el citado Auto no habilita ninguna opción sino únicamente que se realice la compensación ordenada en una nueva liquidación (fs. 26 a 28 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.7.
    • III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
    • sólo resulta exigible
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • III.2.1.
    • III.2.2.
    • III.2.3.
    • “Primer supuesto de hecho:
    • Segundo supuesto de hecho
    • III.2.4.
    • CONFIRMAR

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