Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
II.5.
II.5. Recurso de apelación planteado por el accionante por sí y en representación de la empresa JUVALGO Ltda., señalando que el Auto de Vista de 6 de febrero de 2006, no admite que la entidad coactivante inicie nueva demanda; es decir, el citado Auto no habilita ninguna opción sino únicamente que se realice la compensación ordenada en una nueva liquidación (fs. 26 a 28 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- “Primer supuesto de hecho:
- Segundo supuesto de hecho
- III.2.4.
- CONFIRMAR