Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
III.2. Análisis del caso concreto
Antes de continuar es necesario pronunciarse sobre la falta de legitimación activa cuestionada por el tercero interesado; al respecto, manifestar que de la revisión de obrados se evidenció que el accionante al margen de ser socio de la empresa constructora JUVALGO Ltda., también ostenta la función de ser mandatario legal de la mencionada empresa y apoderado de Martha Ruth Fiorilo Guzmán de Valenzuela, conforme se mostró en el punto II.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; por ende, no es evidente lo afirmado por el tercero interesado debido a que el accionante cuenta con la suficiente representación y legitimación activa para interponer la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- “Primer supuesto de hecho:
- Segundo supuesto de hecho
- III.2.4.
- CONFIRMAR