SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
II.7.
II.7. Auto de Vista de 21 de agosto de 2013, que revocó el Auto de 17 de octubre de 2009 y su complementario, determinando rechazar la solicitud presentada por los coactivados en el memorial “de fs. 1363-1365”, en base al siguiente fundamento: a) Si bien se otorgó a Banco Bisa S.A. plazo para que presente nueva liquidación; sin embargo, no corresponde decretar la caducidad de su derecho a cobrar el saldo de la acreencia, ello en observancia del art. 1465 del Código Civil (CC)y 115 de la CPE; y, b) El Juez a quo no tiene competencia para modificar lo dispuesto por el Tribunal de alzada, esto al pretender que la entidad coactivante elija una solución alternativa, cuando el Auto de Vista de 6 de febrero de 2006, prevé la eventualidad de la extinción de la obligación a la presentación previa de una liquidación (fs. 48 a 51); habiéndose pedido explicación y complementación (fs. 52 a 53 vta.), la misma fue decretada no ha lugar por Auto de 23 de septiembre de ese año, con el razonamiento de que “…la solicitud de enmienda y complementación impetrada, versa sobre cuestiones que tienen relación sobre lo sustancial de la decisión emitida…” (sic) (fs. 54).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- “Primer supuesto de hecho:
- Segundo supuesto de hecho
- III.2.4.
- CONFIRMAR