SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
a)
Añade, que: a) El fijarse un plazo para que la entidad financiera presente nueva liquidación no implica modificar fallos ejecutoriados; b) Operó la caducidad de la instancia porque el banco no acompañó la liquidación requerida por el Juez de la causa dentro del término otorgado; c) Se procedió al sorteo de la causa entre los Vocales disidentes incurriéndose en error de procedimiento; d) La decisión de alzada se apartó de los principio de pertinencia y congruencia de las resoluciones; y, e) El Auto complementario de 23 de septiembre de 2013, no está motivado.
El accionante denuncia la lesión del derecho al debido proceso en su elemento de pertinencia y congruencia de las resoluciones judiciales, así como al juez natural competente, independiente e imparcial, de sus representados, así como también del suyo, por cuanto dentro del proceso civil coactivo que les sigue Banco Bisa S.A., los Vocales demandados a tiempo de pronunciar el Auto de Vista 21 de agosto de 2013, incurrieron en las siguientes irregularidades: a) Sortearon el expediente entre los Vocales disidentes incurriéndose en error de procedimiento; b) Revocaron el Auto de 17 de octubre de 2009 y su complementario, apartándose del principio de pertinencia y congruencia de las resoluciones; c) No tomaron en cuenta que fijar plazo para que la entidad financiera presente nueva liquidación no implica modificar fallos ejecutoriados y, que operó la caducidad de instancia porque el Banco no acompañó la liquidación requerida por el Juez de la causa dentro del término otorgado; y, d) El Auto complementario de 23 de septiembre de 2013, no está motivado. Precisado el problema jurídico planteado, corresponde verificar y en su caso determinar si existió vulneración de los derechos fundamentales invocados, a fin de conceder o denegar la protección exigida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- “Primer supuesto de hecho:
- Segundo supuesto de hecho
- III.2.4.
- CONFIRMAR