SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
i)
Gonzalo Javier Velásquez Benavidez en representación de Banco Bisa S.A., por memorial de 23 de abril del presente año, cursante de fs. 180 a 185 vta., expresó que: i) El recurso de apelación presentado contra el Auto de 17 de octubre de 2009, en sede judicial, fue realizado por la empresa JUVALGO Ltda., por lo que el ahora accionante no cuenta con legitimación activa para plantear la presente acción tutelar; ii) No se fundamentó cómo se vulneró el elemento esencial del debido proceso alegado; y, iii) Los aspectos referidos al segundo sorteo, que según el accionante, constituirían un error procedimental, debieron ser cuestionados antes de la emisión del Auto de Vista o cuando solicitaron explicación y complementación, por cuanto existen actos consentidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- “Primer supuesto de hecho:
- Segundo supuesto de hecho
- III.2.4.
- CONFIRMAR