SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
III.2.3.
III.2.3. Sobre la decisión de las autoridades judiciales de fijar plazo para que la entidad financiera presente nueva liquidación, que no implicaría modificar fallos ejecutoriados; y, que habría operado la caducidad de instancia porque Banco Bisa S.A. no acompañó la liquidación requerida por el Juez de la causa dentro del término otorgado, es necesario visualizar que esta problemática se encuentra relacionada íntimamente con un incidente de compensación que fue planteado por los ahora accionantes, el cual fue resuelto en definitiva por el Auto de Vista de 6 de febrero de 2006 (fs. 2), que dispuso la suspensión del proceso o el inicio de uno nuevo, condicionando que previamente a ello el banco ejecutante practique una liquidación, la denuncia planteada pretende que este Tribunal determine si se configuró o no la caducidad para que la entidad financiera ejecutante presente la liquidación, no obstante el accionante debió tomar en cuenta que al encontrarse el hecho denunciado relacionado con la compensación de la misma que a su vez se encuentra ligado a la existencia o no de la obligación, por lo que dicho argumento guardan relación, con un tema de fondo respecto del proceso ejecutivo; consiguientemente, estos aspectos requieren ser debatidos de manera amplia en proceso ordinario, pues la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que las decisiones judiciales que presuntamente afectan derechos constitucionales emergentes de procesos de ejecución -proceso ejecutivo o proceso coactivo civil- ha distinguido dos supuestos de hecho en resguardo del principio de subsidiariedad, previsto en el art. 129.I de la CPE y que se encuentran ampliamente desarrollados en la SCP 0367/2012 de 22 de junio, como se cita a continuación:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- “Primer supuesto de hecho:
- Segundo supuesto de hecho
- III.2.4.
- CONFIRMAR