SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2014-S3

Fecha: 20-Nov-2014

Segundo supuesto de hecho

La segunda situación es cuando dentro del proceso de ejecución -ejecutivo o acción coactiva civil- los actos lesivos denunciados a través de la acción de amparo constitucional pueden ser analizados, revisados y corregidos en proceso ordinario posterior, precisamente por no incidir en la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso y referirse a aspectos que requieren amplio debate en el proceso…”

En el presente caso la discusión sobre la validez legal o no del plazo de caducidad se encuentra ligada a la excepción de compensación que fue planteada por el ahora accionante, y que tiene por objeto la extinción de la obligación demandada, ya sea de forma parcial o total, aspecto de fondo que no puede ser discutido a través de la presenta acción de amparo constitucional ya que este Tribunal no puede corregir, reparar, analizar y/o evaluar, la existencia o no de la obligación, la configuración de una compensación y si podría configurar un plazo para que esta sea demostrada a través de una liquidación por el acreedor y en caso de no hacerlo configurarse una caducidad, es decir,  sobre la existencia o no de una obligación pues ello requiere de un mayor debate y análisis, mismo que en su caso debe ser sustanciado en la vía ordinaria de conocimiento, donde podrían producirse las pruebas pertinentes, vía que se tiene expedita conforme al art. 490 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.