SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Bisa S.A. contra JUVALGO Ltda. y los garantes personales, se emitió el Auto de Vista de 6 de febrero de 2006, que determinó dejar en suspenso la ejecución coactiva de la Sentencia dictada en el proceso hasta la presentación de una nueva liquidación o que dicho Banco realice una nueva demanda, es así que en cumplimiento del mismo se emitió la providencia de 16 de mayo de ese año, que ordenó notificar a la entidad bancaria para que en el término de diez días presente nueva liquidación.
El referido Banco presentó la liquidación extrañada; empero, fue rechazada por el Juez de la causa por no estar acorde al Auto de Vista precedentemente señalado, ordenando la elaboración de una nueva que contemple la posible compensación de deudas; frente a este hecho la entidad bancaria planteó acción de amparo constitucional, pero, éste fue declarado improcedente con el fundamento de que consintió en la tramitación de la excepción sobreviniente de compensación.
Con esos antecedentes, y luego de verificar la notificación a la entidad coactivante con el plazo judicial otorgado, se dispuso mediante Auto de 17 de octubre de 2009, declarar la caducidad del derecho de presentar nueva liquidación instruyendo el archivo de obrados y la interposición de una nueva demanda; determinación que fue apelada por ambas partes, dando origen al Auto de Vista 186/2013 de 21 de agosto, que revocó el indicado Auto afirmando que el Juez a quo no tiene competencia para declarar la caducidad del derecho del banco a cobrar el saldo de la acreencia; y, que no se puede modificar las determinaciones dispuestas en alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- “Primer supuesto de hecho:
- Segundo supuesto de hecho
- III.2.4.
- CONFIRMAR