SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2014-S3

Fecha: 20-Nov-2014

III.2.1.

III.2.1. En cuanto a las irregularidades que habrían cometido los Vocales demandados en el sorteo de la presente causa que repercutió en el derecho del accionante y de sus representados al juez natural, independiente e imparcial, el ahora acciónate señala haberse configurado un error de procedimiento pues correspondía al presentarse una disidencia se convoque a un vocal de la Sala de turno para  despachar el asunto con votos suficientes y no procederse al sorteo de la causa entre los vocales disidentes.

Bajo ese contexto, si bien el accionante cuestiona la conculcación de su derecho al juez natural en sus tres componentes: independiente, competente e imparcial, concretizado en el sorteo del recurso de apelación que presentó entre los Vocales disidentes; sin embargo, de la compulsa de antecedentes se evidencia que antes del pronunciamiento del Auto de Vista 21 de agosto de 2013, tuvieron conocimiento que el expediente fue radicado en la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba e incluso presentaron memorial para mejorar el recurso de impugnación que interpusieron, como se describió en el punto II.6 de la presente Resolución, sin que se evidencie que hubieran cuestionado oportunamente la competencia de los Vocales demandados o en su caso pidieran el alejamiento del conocimiento de la causa para resguardar la imparcialidad del fallo, por lo que ninguno de estos hechos fue acusado de manera oportuna y a través de los mecanismos correspondientes dentro del proceso civil, sin que esta jurisdicción pueda ahora reparar el defecto procesal que debió ser denunciado de manera previa ante la jurisdicción ordinaria, precisamente por su carácter subsidiario, lo que impide que dicha problemática pueda ser examinada.