SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
1)
Vania Milenka Muñoz Gamarra, Administradora a.i. de la Aduana Interior de la Gerencia Regional de Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia, por memorial presentado vía fax el 15 de abril de 2014, cursante de fs. 728 a 738, documento que no obstante encontrarse incompleto, se extrae lo que sigue: 1) La presentación de prueba de reciente obtención establecida en el art. 81 del CTB, es un presupuesto procedimental que no constituye una simple formalidad sino que implican verdaderas garantías procedimentales que tienen por finalidad asegurar el principio de preclusión y consagra el principio administrativo de eficacia reconocido por el art. 4 inc. j) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), por ello la parte debe demostrar las circunstancias de hecho que le impidieron presentar la referida prueba documental, o alguna actuación que pusiera de sobre aviso a la Administración Aduanera sobre la obtención de los mismos fuera de plazo y que estas se obtuvieron recientemente, que en concreto fue una omisión totalmente atribuible al recurrente; 2) La Aduana Interior Cochabamba, cumplió con su potestad establecida en el art. 22 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, debiendo tomar en cuenta lo establecido en el art. 14.V de la CPE, que dispone que las leyes bolivianas se aplicaran a todas las personas naturales o jurídicas, bolivianas o extrajeras en el territorio boliviano, por su parte el art. 53 de la Ley 466 Empresa Pública de 26 de diciembre de 2013, establece que las empresas públicas quedan sujetas al régimen tributario vigente en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, y respecto a materia aduanera, establece el art. 54.I, que las empresas públicas a efectos de realizar importaciones y exportaciones, deberán regirse a lo establecido en las normas generales de comercio exterior, las leyes, decretos supremos y convenios o acuerdos suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, siendo el Código Tributario Boliviano el marco referencia del sistema tributario nacional y la Ley General de Aduanas la norma marco para la importación y exportación en el país, el recurrente ENTEL S.A., está sometido a estas normas, dado que no existe excepción alguna con respecto a su aplicación en entidades en las que el Estado posee participación accionaria mayoritaria; y, 3) Realizada la compulsa documental, se advierte que la misma no cumplió con el requisito de pertinencia establecido en el art. 81 del CTB; toda vez que, la prueba aportada no corresponde al objeto principal del proceso que es la mercancía comisada.
Una vez notificada ENTEL S.A. con la Resolución Sancionatoria de contrabando contravencional, el 1 de julio de 2013, impugnó esa decisión interponiendo recurso de alzada, pidiendo la revocatoria de la dicha Resolución a efecto de que se le devuelvan los celulares incautados, impetrando en el “otrosí” del memorial de impugnación, juramento de reciente obtención, señalando que la prueba aportada durante el periodo de prueba establecido por Aduana Interior, no correspondería a la mercadería incautada, error que no habría sido negligencia de la Empresa, sino que el proveedor lamentablemente habría entregado documentación que correspondía a otra importación de similares características y recién el 19 de junio de 2013, advertido del error, les proporcionó toda la documentación que acompaña al memorial del recurso, solicitando por ello y en virtud del inc. 3 del art. 81 del CTB, se admita prueba previo juramento de reciente obtención, consistente en: 1) DUI C- 2404, debidamente legalizada por la misma Agencia Despachante de Aduana Comex Land's S.R.L , el 17 de enero de 2013, que acredita la compra de ciento cincuenta celulares; 2) Factura de Venta 00470 de 18 de diciembre de 2012, que acredita la compra de 150 celulares GT-N8000/M16; 3) Parte de recepción ALBO S.A.; 4) PACKINLIST 9004797576 de 5 de diciembre de 2012; 5) Formulario de Registro de Series; 6) Declaración Andina de Valor; y, 7) Certificación de la Jefe de Importaciones y Transporte Pesado que acredita que la documentación y prueba enviada el 19 de junio de 2013, recién fue de su conocimiento.
La ARIT Cochabamba, por Auto de 16 de julio de 2013, admitió el recurso de alzada, señalando juramento de reciente obtención para el 25 de julio del referido año, a horas 9:30 en instalaciones de Secretaría de Cámara de la ARIT Cochabamba; acto administrativo que fue llevado a efecto conforme lo señalado; sin embargo, dicha instancia administrativa de impugnación tributaria y aduanera, al momento de emitir la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0461/2013 de 4 de octubre, a través de la cual resolvió confirmar la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 0365/2013, emitida por la Administración de Aduana Interior Cochabamba de la ANB.
Una vez que la Empresa ahora accionante fue notificada con la Resolución de recurso de alzada, el 29 de octubre de 2013, interpuso recurso jerárquico, alegando de manera concreta que la prueba presentada no fue considerada ni valorada por el inferior; ante lo cual, en el punto seis del memorial de impugnación, y en base del art. 81.3 del CTB, solicitó en esa instancia se tenga presente la prueba con juramento de reciente obtención, mediante la cual supuestamente se estaría demostrando la legal importación de la mercadería injustamente comisada; prueba consistente en la DUI C-2404, debidamente legalizada por la misma Agencia despachante de Aduana Comex Land's S.R.L, el 17 de enero de 2013, que acreditó las compras de: ciento cincuenta celulares; la Factura de Venta 00470 de 18 de diciembre de 2012, 150 celulares GT-N8000/M16; la Parte de recepción de ALBO S.A.; PACKINLIST 9004797576 de 5 de diciembre de 2012; el Formulario de Registro de Series; la Declaración Andina de Valor; las Planillas de despacho 000159, debidamente legalizadas por la Agencia Despachante de Aduana Comex Land's S.R.L; la Factura 137, por desconsolidación, Handiling Físico-Documental; la Factura 11648 de la Cámara Regional de Despachantes de la Aduana de La Paz; y Depósito 01147866 del Banco Unión; al efecto el 22 de noviembre de 2013, se procede a tomar juramento de prueba de reciente obtención.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- Fragmento 20
- III.2.
- los recursos administrativos es el establecimiento de la verdad material sobre los hechos, de forma de tutelar el legítimo derecho del Sujeto Activo a percibir la deuda, así como el del Sujeto Pasivo a que se presuma el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias hasta que, en debido proceso, se pruebe lo contrario;
- CONFIRMAR