SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
los recursos administrativos es el establecimiento de la verdad material sobre los hechos, de forma de tutelar el legítimo derecho del Sujeto Activo a percibir la deuda, así como el del Sujeto Pasivo a que se presuma el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias hasta que, en debido proceso, se pruebe lo contrario;
Esta Sala debe recordar que los procedimientos tributarios y aduaneros también se rigen por el principio de verdad material que disciplina el régimen probatorio en este sentido el art. 200 del CTB, establece expresamente que “…La finalidad de los recursos administrativos es el establecimiento de la verdad material sobre los hechos, de forma de tutelar el legítimo derecho del Sujeto Activo a percibir la deuda, así como el del Sujeto Pasivo a que se presuma el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias hasta que, en debido proceso, se pruebe lo contrario; dichos procesos no están librados sólo al impulso procesal que le impriman las partes, sino que el respectivo Superintendente Tributario, atendiendo a la finalidad pública del mismo, debe intervenir activamente en la sustanciación del Recurso haciendo prevalecer su carácter impulsor sobre el simplemente dispositivo” reconocido también por el art. 180.I de la CPE, normas que impele a dar una aplicación estricta al art. 81 del CTB, de forma que la argumentación para un rechazo a la nueva prueba que pueda desvirtuar la contravención sea exhaustiva y clara es decir que la administración tributaria debe ponerse en el lugar del contribuyente y evaluar de acuerdo a las circunstancias del caso concreto si existe o no el justificativo referido por el art. 81 del CTB.
La falta de consideración de lo sostenido por la entidad demandante lesionó el derecho al debido proceso, por cuanto en la fundamentación de la Resolución de recurso jerárquico, se ha ignorado considerar la prueba aportada por el contribuyente a efecto de desvirtuar un supuesto contrabando contravencional, así como los elementos que al haber sido considerados podrían haber generado un razonamiento diferente y consecuentemente un fallo con distintos efectos; ello es que si el demandado habría otorgado el correspondiente valor probatorio a las pruebas presentadas con juramento de reciente obtención y reconocido el efecto que produciría su presentación en esa instancia, es posible que el resultado hubiese sido diferente.
Consecuentemente, de lo anterior se tiene que la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 2255/2013, no cumple con los estándares mínimos de fundamentación, motivación y congruencia, por cuanto la Autoridad General de Impugnación Tributaria emitió una Resolución de recurso jerárquico con una “motivación arbitraria”, por cuanto sustentó su decisión con fundamentos que ignoran el art. 81 del CTB, el cual debe interpretarse conforme manda el art. 200 del citado Código, ya que no argumentó de manera clara y exhaustiva por qué no consideró la certificación presentada por la empresa accionante al momento de interponer el recurso de alzada, en la cual se encuentra la certificación que acredita el conocimiento reciente de la misma, por lo que la decisión asumida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria carece de una motivación congruente, más bien se aleja a la sumisión, a la Constitución Política del Estado y la Ley, lo que implica la lesión al debido proceso en su elemento de falta de fundamentación relacionado a la omisión de valoración de pruebas de descargo, entre las cuales se encuentra las presentadas con juramento de reciente obtención.
En virtud a todo lo desarrollado precedentemente, este Tribunal constata que la emisión de la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2255/2013 de 23 de diciembre, desconoció el derecho a una resolución fundamentada y motivada como componente esencial del derecho al debido proceso, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada únicamente respecto a este derecho, debiendo la Autoridad General de Impugnación Tributaria del Estado Plurinacional de Bolivia, emitir una nueva resolución, tomando en cuenta los Fundamentos Jurídicos del presente fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- Fragmento 20
- III.2.
- los recursos administrativos es el establecimiento de la verdad material sobre los hechos, de forma de tutelar el legítimo derecho del Sujeto Activo a percibir la deuda, así como el del Sujeto Pasivo a que se presuma el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias hasta que, en debido proceso, se pruebe lo contrario;
- CONFIRMAR