SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2014-S3

Fecha: 20-Nov-2014

II.7.

II.7.  El Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, por Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 2255/2013 de 23 de diciembre, resolvió confirmar la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0461/2013, emitida por la ARIT Cochabamba dentro del Recurso de Alzada interpuesto por ENTEL S.A. contra la Administración de Aduana Interior Cochabamba de la ANB, manteniendo en consecuencia firme y subsistente la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 0365/2013; señalando en sus fundamentos respecto a la valoración de la prueba que: a) El art. 81 del CTB, es claro al establecer que se debe rechazar las pruebas ofrecidas fuera de plazo y únicamente cuando el sujeto pasivo de la obligación tributaria pruebe que la omisión no fue por causa propia podrá presentarlas con juramento de reciente obtención; b) En el caso ENTEL S.A., presentó en instancia de alzada fotocopia legalizada de la DUI C-2404, con su documentación soporte, así como el informe ALG-494/2013, sin que hubiera demostrado que la omisión en su presentación no fue por su causa, incumpliendo lo previsto por el art. 81, lo que hizo inadmisible la valoración de las pruebas de descargo por la instancia recursiva de alzada, no existiendo por ello vicios de nulidad; c) Al momento de interponer ENTEL S.A. el Recurso Jerárquico, adjuntó nuevamente fotocopia legalizada de la DUI C-2404 de 17 de enero de 2013, reconociendo que la documentación antes detallada, no fue presentada ante la Aduana Regional de Cochabamba, debido a una confusión involuntaria, habiéndose presentado la documentación que concernía a otra mercadería; y; d) La normativa tributaria no contempla excepciones que permitan presentar pruebas fuera del término legal por razones diferentes a las dispuestas por el art. 81 del CTB; puesto que si bien el sujeto pasivo procedió al juramento de reciente obtención, en esa instancia jerárquica, debió cumplir con lo dispuesto en el cita art. 81; es decir, probar que la omisión en su presentación, no fue por causa propia, siendo evidente que el argumento que alega el sujeto pasivo a una confusión involuntaria en la presentación de la documentación en etapa administrativa, resulta insuficiente, más aún cuando en el presente caso ENTEL S.A. es el importador consignado en la DUI C-2404; es decir, que tenía conocimiento del despacho aduanero y custodia de la Declaración Única de Importación como importador de la mercancía con anterioridad al comiso efectuado el 17 de marzo de 2013 (fs. 160 a 170 y vta.).