SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 1 de julio de 2013, ENTEL S.A. interpuso recurso de alzada contra la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 0365/2013 de 15 de mayo, pronunciada por Giovana Espinoza La Fuente, Administradora Aduana Interior a.i. de la Gerencia Regional Cochabamba, solicitando en el petitorio se revoque totalmente la referida Resolución Sancionatoria y se declare nulo el Acta de Intervención Contravencional COARCBA-C-228/2013, disponiendo en consecuencia la entrega y devolución de los equipos incautados a ENTEL S.A.; impetrando en el “OTROSI” juramento de reciente obtención, alegando que la prueba aportada durante el periodo de prueba establecido por Aduana Interior, no corresponde a la mercadería incautada, error que no habría sido negligencia de la Empresa, sino que el proveedor lamentablemente habría entregado documentación que correspondía a otra importación de similares características y recién el 19 de junio de 2013, advertido del error, les proporcionó toda la documentación que acompaña al memorial del recurso, solicitando por ello y en virtud del inc. 3 del art. 81 del CTB, se admita prueba previo juramento de reciente obtención, consistente en: a) DUI C-2404, debidamente legalizada por la misma Agencia Despachante de Aduana Comex Land's S.R.L., el 17 de enero de 2013, que acreditó la compra de ciento cincuenta celulares; b) Factura de Venta 00470 de 18 de diciembre de 2012, que acreditó la compra de 150 celulares GT-N8000/M16; c) Parte de recepción ALBO S.A.; d) PACKINLIST 9004797576 de 5 de diciembre de 2012; e) Formulario de Registro de Series; f) Declaración Andina de Valor; y, g) Certificación de la Jefe de Importaciones y Transporte Pesado que acredita que la documentación y prueba enviada el 19 de junio de 2013, recién fue de conocimiento (fs. 40 a 42).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- Fragmento 20
- III.2.
- los recursos administrativos es el establecimiento de la verdad material sobre los hechos, de forma de tutelar el legítimo derecho del Sujeto Activo a percibir la deuda, así como el del Sujeto Pasivo a que se presuma el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias hasta que, en debido proceso, se pruebe lo contrario;
- CONFIRMAR