SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2014-S3

Fecha: 20-Nov-2014

II.3.

II.3.  Por memorial presentado el 1 de julio de 2013, ENTEL S.A. interpuso recurso de alzada contra la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 0365/2013 de 15 de mayo, pronunciada por Giovana Espinoza La Fuente, Administradora Aduana Interior a.i. de la Gerencia Regional Cochabamba, solicitando en el petitorio se revoque totalmente la referida Resolución Sancionatoria y se declare nulo el Acta de Intervención Contravencional COARCBA-C-228/2013, disponiendo en consecuencia la entrega y devolución de los equipos incautados a ENTEL S.A.; impetrando en el “OTROSI” juramento de reciente obtención, alegando que la prueba aportada durante el periodo de prueba establecido por Aduana Interior, no corresponde a la mercadería incautada, error que no habría sido negligencia de la Empresa, sino que el proveedor lamentablemente habría entregado documentación que correspondía a otra importación de similares características y recién el 19 de junio de 2013, advertido del error, les proporcionó toda la documentación que acompaña al memorial del recurso, solicitando por ello y en virtud del inc. 3 del art. 81 del CTB, se admita prueba previo juramento de reciente obtención, consistente en: a) DUI C-2404, debidamente legalizada por la misma Agencia Despachante de Aduana Comex Land's S.R.L., el 17 de enero de 2013, que acreditó la compra de ciento cincuenta celulares; b) Factura de Venta 00470 de 18 de diciembre de 2012, que acreditó la compra de 150 celulares GT-N8000/M16; c) Parte de recepción ALBO S.A.; d) PACKINLIST 9004797576 de 5 de diciembre de 2012; e) Formulario de Registro de Series; f) Declaración Andina de Valor; y, g) Certificación de la Jefe de Importaciones y Transporte Pesado que acredita que la documentación y prueba enviada el 19 de junio de 2013, recién fue de conocimiento (fs. 40 a 42).