SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 29 de octubre de 2013, ENTEL S.A., interpuso recurso jerárquico contra la Resolución de recurso de alzada ARIT-CBA/RA 0461/2013; señalando que toda la documentación presentada como prueba, no fue tomada en cuenta y valorada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, procediendo de manera inapropiada e ilegal al confirmar la Resolución sancionatoria en lugar de resolver el fondo; solicitando a esa instancia en el punto 6, en virtud del art. 81.3 del CTB tenga presente la prueba con juramento de reciente obtención que acredita la legal importación de los equipos comisados, y la misma sea admitida; consistente en la DUI C-2404, debidamente legalizada por la misma Agencia Despachante de Aduana Comex Land's S.R.L, el 17 de enero de 2013, que acreditó la compra de ciento cincuenta celulares; la Factura de Venta 00470 de 18 de diciembre de 2012, que acredita la compra de 150 celulares GT-N8000/M16; la Parte de recepción de ALBO S.A.; PACKINLIST 9004797576 de 5 de diciembre de 2012; el Formulario de Registro de Series; la Declaración Andina de Valor; las Planillas de despacho 000159, debidamente legalizadas por la Agencia Despachante de Aduana Comex Land's S.R.L; la Factura 137, por desconsolidación, Handiling Físico-Documental; la Factura 11648 de la Cámara Regional de Despachantes de la Aduana de La Paz; y Depósito 01147866 del Banco Unión (fs. 120 a 124 vta.); documentación que fue ofrecida igualmente como prueba de reciente obtención, mediante memorial presentado por ENTEL S.A., el 12 de noviembre de 2013, dirigido al Director de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en base a los arts. 219 inc. d) en relación al art. 206 de la Ley 3092 (fs. 142 a 143 vta.).
A fs. 146, cursa Acta de Juramento de Prueba de Reciente Obtención de 22 de noviembre de 2013, en el que consta que se procedió a tomar juramento de prueba de reciente obtención presentada por Rene Rubén Ramos Marín en representación de ENTEL S.A. dentro del recurso Jerárquico que impugna la Resolución ARIT-CBA/RA 0461/2013, emitida por la ARIT Cochabamba. (fs. 146).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- Fragmento 20
- III.2.
- los recursos administrativos es el establecimiento de la verdad material sobre los hechos, de forma de tutelar el legítimo derecho del Sujeto Activo a percibir la deuda, así como el del Sujeto Pasivo a que se presuma el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias hasta que, en debido proceso, se pruebe lo contrario;
- CONFIRMAR