SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2014-S3

Fecha: 20-Nov-2014

i)

Resolución que fue emitida bajo los siguiente fundamentos alegando que: i) Mediante Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 365/2013, se declaró probado el contrabando contravencional atribuido a Ciprian Montaño Suyo, conductor del vehículo y a ENTEL S.A. respecto a la mercadería comisada según Acta de Intervención Contravencional COA/RCBA-C-0228/2013, disponiendo el comiso definitivo de la mercancía consignada en dicha acta; ii) Interpuesto el recurso de alzada, se emitió la Resolución de recurso de alzada ARIT-CBA/RA 0461/2013 de 4 de octubre, a través de la cual se resolvió confirmar la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 365/2013, emitida por la Administración de Aduana Interior Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB); decisión que fue objeto de recurso de jerárquico interpuesto por el accionante; iii) En grado de recurso jerárquico se emitió la Resolución AGIT-RJ 2255/2013 de 23 de diciembre, la cual resolvió confirmar la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0461/2013, emitida por la ARIT Cochabamba, y en consecuencia mantener firme y subsistente la Resolución Sancionatoria GRCGR-CBBCI 365/2013, de conformidad con el inc. b) parágrafo I del art. 212 del CTB; iv) El art. 81 del CTB, prevé que las pruebas se apreciaran conforme a las reglas de la sana crítica, siendo admisibles aquellas que cumplan con los requisitos de pertinencia y oportunidad debiendo rechazarse, entre otras, las que fueran ofrecidas fuera de plazo, y en los casos de los numerales 2 y 3, el sujeto pasivo de la obligación tributaria debe probar que la omisión no fue por causa propia, podrá presentarlas con juramento de reciente obtención; y una vez notificada la Vista de Cargo, el sujeto pasivo o tercero responsable tiene un plazo perentorio e improrrogable de treinta días para presentar los descargos que estime convenientes y practicada la notificación con el Acta de Intervención por contrabando el interesado presentará sus descargos en un plazo perentorio e improrrogable de tres días hábiles administrativos, de acuerdo a lo previsto por el art. 98 del referido Código; y, v) De acuerdo a la normativa señalada, la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2255/2013, no se encuentra debidamente fundamentada, menos motivada, ni efectuó una valoración adecuada de las pruebas de descargo, entre ellas las presentadas con juramento de reciente obtención, por lo que la falta de valoración adecuada de las pruebas implica la lesión al debido proceso.

           Recurso de Jerárquico que fue resuelto por el Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, a través de la Resolución AGIT-RJ 2255/2013 de 23 de diciembre, confirmando la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0461/2013, con los argumentos, respecto a la valoración de la prueba que: i) El art. 81 del CTB, es claro al establecer que se debe rechazar las pruebas ofrecidas fuera de plazo y únicamente cuando el sujeto pasivo de la obligación tributaria pruebe que la omisión no fue por causa propia podrá presentarlas con juramento de reciente obtención; ii) ENTEL S.A., presentó en instancia de alzada fotocopia legalizada de la DUI C-2404, con su documentación soporte, así como el informe ALG-494/2013, sin que hubiera demostrado que la omisión en su presentación no fue por su causa, incumpliendo lo previsto por el art. 81, lo que hizo inadmisible la valoración de las pruebas de descargo por la instancia recursiva de alzada, no existiendo por ello vicios de nulidad; iii) Al momento de interponer ENTEL S.A. el Recurso Jerárquico, adjuntó nuevamente fotocopia legalizada de la DUI C-2404 de 17 de enero de 2013, reconociendo que la documentación antes detallada, no fe presentada ante la Aduana Regional de Cochabamba, debido a una confusión involuntaria, habiéndose presentado la documentación que concernía a otra mercadería; y, iv) La normativa tributaria no contempla excepciones que permita presentar pruebas fuera del término legal por razones diferentes a las dispuestas por el art. 81 del CTB; puesto que si bien el sujeto pasivo procedió al juramento de reciente obtención, en esa instancia jerárquica, debió cumplir con lo dispuesto en el art. 81; es decir, probar que la omisión en su presentación, no fue por causa propia, siendo evidente que el argumento que alega el sujeto pasivo a una confusión involuntaria en la presentación de la documentación en etapa administrativa, resulta insuficiente.

           Con carácter previo, cabe establecer que el análisis del presente caso se limitará al examen de la Resolución del recurso jerárquico; toda vez que, esa es la última instancia administrativa llamada a revisar, de acuerdo a los principios de pertinencia y congruencia, las resoluciones emitidas en recursos de alzada; en ese entendido, corresponde pronunciarse directamente sobre el fallo de segunda instancia administrativa, pues es a través de ésta que se deben examinar los supuestos de vulneración de derechos fundamentales en que pudo haber incurrido la Autoridad de Impugnación Regional Tributaria, cuya resolución se conoce a través del recurso jerárquico, además porque siendo la última instancia administrativa será ésta quien corrija las omisiones y vulneraciones ejecutadas por el inferior.

           Ahora bien la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2255/2013, que resolvió confirmar la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0461/2013, emitida por la ARIT Cochabamba dentro del Recurso de alzada interpuesto por ENTEL S.A. contra la Administración de Aduana Interior Cochabamba de la ANB, manteniendo firme y subsistente la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 0365/2013 que declaró probado el contrabando contravencional atribuido a ENTEL S.A., respecto a la mercadería comisada, omitiéndose la valoración de la prueba presentada por la entidad accionante con insuficiente fundamentación ello en virtud a que simplemente se limitó a sostener que no se acreditó el cumplimiento del art. 81 del CTB, sin ingresar al análisis de lo expuesto por la entidad demandante la cual sostuvo que no le era imputable el error sino del proveedor que entregó documentación que correspondía a otra importación de similares características y recién el 19 de junio de 2013, advertido del error les proporcionó toda la documentación que acompañaba al memorial del recurso de alzada.