SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
Fragmento 20
La Empresa accionante considera que fueron vulnerados sus derechos al debido proceso y a la defensa, así como los principios de verdad material y seguridad jurídica, por cuanto dentro del proceso administrativo aduanero que derivó en la emisión de la Resolución Sancionatoria de Contrabando Contravencional mediante el cual se aprobó el contrabando contravencional atribuido a Ciprian Montaño Suyo y ENTEL S.A., interpuesto el recurso de alzada, impugnado dicha decisión administrativa acompañando prueba que supuestamente desvirtuaba el aparente contrabando contravencional, realizando para ese efecto el juramento de reciente obtención, la ARIT Cochabamba, no consideró la presentación de sus descargos y confirmó la Resolución Sancionatoria impugnada, lo que suscitó que interpusiera recurso jerárquico, instancia en la cual de la misma manera presentó prueba con el juramento de reciente obtención; sin embargo, la Autoridad General de Impugnación Tributaria sin valorar los mismos, confirmó la Resolución de recurso de alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- Fragmento 20
- III.2.
- los recursos administrativos es el establecimiento de la verdad material sobre los hechos, de forma de tutelar el legítimo derecho del Sujeto Activo a percibir la deuda, así como el del Sujeto Pasivo a que se presuma el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias hasta que, en debido proceso, se pruebe lo contrario;
- CONFIRMAR