SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
II.5.
II.5. La Directora Ejecutiva Interina de la Autoridad Regional de la Impugnación Tributaria Cochabamba, mediante Resolución de recurso de alzada ARIT-CBA/RA 0461/2013 de 4 de octubre, resolvió confirmar la Resolución sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 0365/2013, emitida por la Administración de Aduana Interior Cochabamba de la ANB, en aplicación del art. 212 inc. b) de la Ley 3092; señalando entre otros, como uno de sus fundamentos respecto a los descargos presentados por la empresa recurrente que: i) La DUI 2013 211C-2406 y la factura de venta 00471, no ampararían la legal importación de los Ítems del 6 al 19, aspecto que fue reconocido por el mismo recurrente en su memorial, en el que señaló que por urgencia de recobrar la mercadería comisada presentó documentos que no coinciden con las características de los artículos importados al corresponder a otro lote de mercadería; ii) El sujeto pasivo argumentó que el respaldo correcto y que corresponde a la mercadería decomisada es la DUI C-2404 de 17 de enero de 2013 y la factura de venta 00470; iii) Se invoca el art. 81 del CTB, porque las pruebas ofrecidas por los interesados, serán rechazadas cuando en su momento fueron solicitadas por la Administración Tributaria y no fueron presentadas, ni se dejó expresa constancia de su existencia y compromiso de presentación; además que el ente fiscal actuó y estableció el resultado de su verificación, en base a la documentación que fue reconocido en el numeral 7 del art. 68 del CTB, voluntariamente expuesta por ENTEL S.A. como parte de su derecho a la defensa; iv) Se observó que ante esa instancia, el contribuyente ofreció la documentación que según el argumento de la empresa recurrente ampararía la mercadería incautada, que a pesar de cumplir lo previsto en el inc. a) del art. 217 de la Ley 3092, ésta no cumple lo señalado en el último párrafo del art. 81 del CTB, porque si bien la documentación aludida, cuenta con el juramento de reciente obtención, el sujeto pasivo debió probar que la omisión en la presentación de dichos documentos ante la instancia administrativa, de que no fue por causa propia; es decir, que medie circunstancia que avalen la existencia de fuerza mayor que impidió ofrecer oportunamente dicho respaldo; observación que toma fuerza por cuanto los documentos que pretender ser examinados por esa instancia, fueron generados entre diciembre de 2012 y enero de 2013, demostrando que a la fecha del comiso de 17 de marzo de 2013, se tenía plena disposición de los mismos; v) De lo expuesto, la documentación reúne las características establecidas en el inc. a) del art. 217 del CTB, para ser admitida como prueba, empero es inoportuna, debiendo rechazarse para el presente recurso, de acuerdo a lo señalado en los numerales 2 y 3 del art. 81 del CTB; y, vi) Por lo expresado durante la fundamentación, la documentación presentada por la empresa recurrente a la Administración Aduanera y al no contar con mayores elementos de prueba ante dicha Administración como también ante esa instancia recursiva, se concluye que la carga de la prueba recayó durante todo el proceso sobre la empresa recurrente, quien no demostró en forma oportuna y con documentación pertinente, el ingreso a territorio boliviano de la mercadería incautada, conforme exigen los arts. 88 y 90 de LGA, 2 del DS 708 y el numeral 8 de la Resolución de Directorio RD 01-005-13 de 28 de febrero de 2013, adecuando su conducta al art. 160 núm. 4 y 181 incs. b) y g) del CTB, correspondiendo a esa instancia recursiva confirmar la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 0365/2013, emitida por la Administración de Aduana Interior Cochabamba de la ANB (fs. 83 a 93 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- Fragmento 20
- III.2.
- los recursos administrativos es el establecimiento de la verdad material sobre los hechos, de forma de tutelar el legítimo derecho del Sujeto Activo a percibir la deuda, así como el del Sujeto Pasivo a que se presuma el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias hasta que, en debido proceso, se pruebe lo contrario;
- CONFIRMAR