SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
II.2.
II.2. La Administradora de Aduana Interior Cochabamba, Giovana Espinoza La Fuente, mediante Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 0365/2013 de 15 de mayo, en base al Acta de Intervención Contravencional COARCBA-C-0228/2013 de 17 de marzo (fs. 36 a 38), declaró probado el contrabando contravencional atribuido a Ciprian Montaño Suyo y ENTEL S.A., respecto a la mercadería comisada, disponiendo el comiso definitivo de la mercancía consignada en los Ítems del 1 al 5 detallada en el Acta de Entrega e Inventario de la Mercancía Decomisada; asimismo, el comiso definitivo de la mercadería señalada en los Ítems del 6 al 19 descrita en el Acta de Entrega e Inventario de la Mercancía Decomisada (fs. 3 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- Fragmento 20
- III.2.
- los recursos administrativos es el establecimiento de la verdad material sobre los hechos, de forma de tutelar el legítimo derecho del Sujeto Activo a percibir la deuda, así como el del Sujeto Pasivo a que se presuma el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias hasta que, en debido proceso, se pruebe lo contrario;
- CONFIRMAR