SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La Empresa accionante a través de sus representantes considera vulnerados sus derechos al debido proceso y a la defensa, así como los principios de verdad material y seguridad jurídica de la empresa que representa, por cuanto, la ARIT Cochabamba, en base al art. 81 del CTB, no valoró las pruebas presentadas y ofrecidas a momento de interponer el recurso de alzada, no obstante que se solicitó la admisión de las mismas de reciente conocimiento y que acreditaba la compra de ciento cincuenta celulares y por ende desvirtuaba la Resolución Sancionatoria de contrabando contravencional, presentándose juramento de reciente obtención; omisión de revisión de prueba documental presentada, que fue avalada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- Fragmento 20
- III.2.
- los recursos administrativos es el establecimiento de la verdad material sobre los hechos, de forma de tutelar el legítimo derecho del Sujeto Activo a percibir la deuda, así como el del Sujeto Pasivo a que se presuma el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias hasta que, en debido proceso, se pruebe lo contrario;
- CONFIRMAR