SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
III.2.
Ahora bien de los antecedentes cursantes en el legajo procesal se advierte que a consecuencia de un operativo llevado a efecto por el COA el 17 de marzo de 2013, en el lugar denominado “Locotal” del departamento de Cochabamba, se procedió al comiso preventivo de mercadería perteneciente a ENTEL S.A., encontrada en un motorizado de le Empresa “COSMOS”, constituida en artefactos electrónicos (celulares) de procedencia extranjera, y al momento de la intervención el conductor presentó la fotocopia de la Factura 1232, que al no acreditar supuestamente la legal importación de dicha mercadería, se procedió a su comiso; posteriormente la Administración de la Aduana Interior de Cochabamba, dicta la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 0365/2013, de 15 de mayo, en base al Acta de Intervención Contravencional COA/RCBA-C-228/2013, declarando probado el contrabando contravencional atribuido a ENTEL S.A. y al chofer del motorizado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- Fragmento 20
- III.2.
- los recursos administrativos es el establecimiento de la verdad material sobre los hechos, de forma de tutelar el legítimo derecho del Sujeto Activo a percibir la deuda, así como el del Sujeto Pasivo a que se presuma el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias hasta que, en debido proceso, se pruebe lo contrario;
- CONFIRMAR