SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

1)

Eliana Colque Rubín de Celis, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) Los Autos de Vista de 22 de marzo de 2013 y 26 de noviembre del mismo año, se encuentran debidamente fundamentados, siendo la apelación de conocimiento de las partes, así como el memorial de contestación a la misma; 2) Lo reclamado respecto a la intervención de DIRCABI, correspondía ser efectuado ante el Juzgado cautelar, no existiendo por lo tanto vulneración al debido proceso, ni al derecho a la defensa; tampoco existió persecución doble en la causa penal, toda vez que, la Ley 1008 de 19 de julio de 1988, respecto a la tipicidad de conductas, faculta a los Juzgados de Sustancias Controladas, la investigación de fortunas provenientes del tráfico de sustancias controladas, sin que se prevea su juzgamiento; 3) La Fiscalía inició la investigación de legitimación de ganancias ilícitas, debido a que no existía identidad de sujeto, objeto y causa con la investigación realizada de acuerdo a la Ley 1008 y porque en la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, se introdujo recién ese tipo penal; y, 4) El señalamiento de audiencia para resolver la apelación, conforme previene el art. 406 del CPP, constituye una facultad potestativa del Tribunal de apelación.