SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
1)
Eliana Colque Rubín de Celis, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) Los Autos de Vista de 22 de marzo de 2013 y 26 de noviembre del mismo año, se encuentran debidamente fundamentados, siendo la apelación de conocimiento de las partes, así como el memorial de contestación a la misma; 2) Lo reclamado respecto a la intervención de DIRCABI, correspondía ser efectuado ante el Juzgado cautelar, no existiendo por lo tanto vulneración al debido proceso, ni al derecho a la defensa; tampoco existió persecución doble en la causa penal, toda vez que, la Ley 1008 de 19 de julio de 1988, respecto a la tipicidad de conductas, faculta a los Juzgados de Sustancias Controladas, la investigación de fortunas provenientes del tráfico de sustancias controladas, sin que se prevea su juzgamiento; 3) La Fiscalía inició la investigación de legitimación de ganancias ilícitas, debido a que no existía identidad de sujeto, objeto y causa con la investigación realizada de acuerdo a la Ley 1008 y porque en la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, se introdujo recién ese tipo penal; y, 4) El señalamiento de audiencia para resolver la apelación, conforme previene el art. 406 del CPP, constituye una facultad potestativa del Tribunal de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad
- III.2.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico;
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- III.3. Sobre el derecho a recurrir y el alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada,
- III.4. Análisis del caso en examen
- aceptando al mismo tiempo la excepción de cosa juzgada interpuesta por éste
- los tribunales de alzada, circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- en consecuencia, el citado Auto de Vista se pronunció sobre los agravios expresados en la apelación
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente;
- tomando en cuenta que las resoluciones pronunciadas por las autoridades jurisdiccionales, deben estar debidamente fundamentadas y motivadas, producto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales apoyen su decisión, así como los argumentos fácticos y jurídicos que justifiquen la misma, conforme se tiene desarrollado precedentemente; extremos que en el Auto de Vista cuestionado de 22 de marzo de 2013, se han podido evidenciar
- Resolución de alzada que de igual forma, expuso de manera clara los argumentos que sustentan la determinación de declarar sin lugar a la enmienda y complementación solicitada por el accionante, expresando las razones y los motivos sobre la aclaración y explicación de los puntos consignados en la petición
- no se ha evidenciado la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de fundamentación y motivación alegado por el accionante,
- CONFIRMAR e