SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

tomando en cuenta que las resoluciones pronunciadas por las autoridades jurisdiccionales, deben estar debidamente fundamentadas y motivadas, producto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales apoyen su decisión, así como los argumentos fácticos y jurídicos que justifiquen la misma, conforme se tiene desarrollado precedentemente; extremos que en el Auto de Vista cuestionado de 22 de marzo de 2013, se han podido evidenciar

En esa virtud, de la revisión del merituado fallo, se pudo evidenciar que dicha exigencia fue cumplida por los Vocales demandados, al momento de pronunciar el Auto de Vista impugnado, toda vez que, en primer lugar, efectuaron una relación de los antecedentes del caso presente, así como un análisis doctrinal de la cosa juzgada y los argumentos expresados en el memorial de apelación presentado por los Fiscales de Materia de Sustancias Controladas, es decir, integrando los puntos demandados, expresando además los motivos y las razones que les permitieron tomar la determinación de declarar procedente el recurso de apelación y la revocatoria del Auto apelado de 11 de diciembre de 2011, citando asimismo, las normas que sustentaron la parte dispositiva de la misma, tanto sustantiva como adjetiva; tomando en cuenta que las resoluciones pronunciadas por las autoridades jurisdiccionales, deben estar debidamente fundamentadas y motivadas, producto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales apoyen su decisión, así como los argumentos fácticos y jurídicos que justifiquen la misma, conforme se tiene desarrollado precedentemente; extremos que en el Auto de Vista cuestionado de 22 de marzo de 2013, se han podido evidenciar.